martes, 10 de julio de 2007

ESTATUTOS


"ALUMNI MERCEDARIOS" la Asociación de Antiguos Alumnos de la Provincia Mercedaria de Aragón (Seminario de Reus o cualquier otro Centro o Comunidad de la provincia), es una asociación con carácter no lucrativo, de ámbito nacional, que sirve de cauce de comunicación entre todos nosotros, organiza actividades en las que poder encontrarnos y reconocernos, contribuye a recuperar documentalmente nuestra memoria colectiva, y encauza la relación de los antiguos alumnos con la Provincia de Aragón de la Orden de la Merced.

Una organización abierta a todos, sin distinción de creencias, pensamientos, sensibilidades: una organización de y para los antiguos alumnos, útil para los asociados y representativa para dar cauce adecuado a sus propuestas, ideas, inquietudes y opiniones.

El día 12 de Mayo de 2007, a las siete y veinte de la tarde, en el Monasterio de Santa María del Olivar, en Estercuel (Teruel), la Asamblea de Antiguos Alumnos aprobó los siguientes Estatutos, que han de regir el devenir de "ALUMNI MERCEDARIOS".

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION "ALUMNI MERCEDARIOS" ANTIGUOS ALUMNOS DE LA PROVINCIA MERCEDARIA DE ARAGON


CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:


Artículo 1. Con la denominación de Asociación "ALUMNI MERCEDARIOS" se constituye una entidad para agrupar a los Antiguos Alumnos de la Provincia Mercedaria de Aragón, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:
- Agrupar a los antiguos alumnos del Seminario Mercedario de Reus, y cualquier otro Centro formativo de la Provincia Mercedaria de Aragón, y fomentar el espíritu de confraternidad, relaciones, ayuda y colaboración entre sus asociados y su formación general y moral, promoviendo vínculos, amistad y compañerismo.
- Promover la relación de los asociados con la Orden de la Merced, y en particular con las Comunidades que conforman la Provincia Mercedaria de Aragón, y en la medida de lo posible, la ayuda a la mismas en sus proyectos e iniciativas.
- Promover una especial relación y ayuda entre asociaciones consideradas similares en cuanto a su composición y fines.
- Procurar establecer relaciones con organizaciones similares de otros países para fomentar el intercambio de principios, métodos y técnicas.
- Colaborar, como expresión de continuidad al espíritu Mercedario, al desarrollo de los valores educativos recibidos en nuestro período de formación, con raíces en el humanismo cristiano, con especial referencia a la libertad, a la justicia, al sentido ético de la profesión y a la solidaridad con los más necesitados.

- Promover el interés general, y muy especialmente los de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social y de la investigación, de promoción del voluntariado social, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza, intentando, en la medida de sus fuerzas, aumentar la mutua estima de los pueblos entre sí y, en lo posible, la ayuda a países de menor desarrollo.
Siendo los fines de la Asociación de tipo social, educativo, cultural, asistencial y en general tendentes a promover el bien común, podrá la Asociación previo acuerdo de la Asamblea General, solicitar ser reconocida como Asociación de utilidad pública.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán, entre otras, y de forma meramente enunciativa las siguientes actividades:
1.- La organización anual, como mínimo de una reunión de antiguos alumnos, que se celebrará en la fecha que se determine, sin perjuicio de cuantas otras reuniones puedan celebrarse durante el año.
2.- La organización de actividades por sí misma como Asociación o en colaboración con la Orden de la Merced, de reuniones de trabajo, sesiones de estudio y similares en relación con los distintos proyectos de índole social que las distintas Comunidades Mercedarias lleven a cabo; así como la formación permanente de los antiguos alumnos tanto en el orden profesional y social, como ético o cultural.
3.- La edición y publicación de una revista, boletín y catálogos, en medios impresos o digitales, la creación de blog, página web, foros, listas de correo y cualquier otro medio de comunicación con las tecnologías actuales o futuras para que sirvan de cauce informativo de todas las iniciativas y actividades de la Asociación y de elemento de unión y contacto entre los antiguos alumnos.
4.- El fomento y desarrollo de toda clase de reuniones de las diversas promociones de antiguos alumnos, para su participación en las actividades de la Asociación y modo de unión entre los mismos.
5.- Actividades de índole lúdica y social, (viajes, vacaciones, deportes, acuerdos de colaboración con empresas etc...).
6.- Cualesquiera otras actividades que, realizadas por la propia Asociación o en colaboración con la Orden de la Merced o cualesquiera otras entidades, sirvan para el desarrollo de los fines de la Asociación, incluyendo ofertas de compromiso social y relaciones con Asociaciones nacionales o internacionales.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en la Parroquia Ntra. Sra. de la Paz, Plaza de Alcobendas, 1 de ZARAGOZA, Código Postal 50007, y su ámbito territorial, en el que va a realizar principalmente sus actividades, es todo el territorio nacional.


CAPÍTULO II
ORGANO DE REPRESENTACION
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Artículo 6.- Definición de la Junta Directiva.
- La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los Asociados.

Artículo 7.- Miembros de la Junta Directiva.-
Serán requisitos indispensables para ser miembro de la Junta Directiva:a) Ser mayor de edad. b) Estar en pleno uso de los derechos civiles. c) No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Artículo 8.- Convocatorias, Orden del Día y constitución.
-Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán, previa convocatoria del Presidente, con tres días de antelación acompañada del orden del día consignando lugar, fecha y hora. Se reunirá de forma ordinaria una vez cada dos meses y de manera extraordinaria cuando la convoque el Presidente o al menos un tercio de los miembros de misma con una antelación de veinticuatro horas.Para su válida constitución será precisa la asistencia de, al menos, un tercio de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo aquéllos relativos a sanción o separación de los asociados, en los cuáles será precisa la mayoría absoluta de la Junta Directiva. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 9.- Composición, duración y vacantes:
-La Junta Directiva estará compuesta por un número mínimo de seis miembros y doce como máximo, e integrada por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero, y un máximo de siete vocales. La Junta Directiva queda facultada para nombrar vocales "ad hoc", según se necesite, para el desarrollo de las actividades de la Asociación. Dichos cargos tendrán una duración de tres años y serán voluntarios y gratuitos.Los miembros de la Junta Directiva comenzarán a ejercer sus funciones una vez aceptado el mandato para el que hayan sido designados por la Asamblea General. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, antes de terminar su período de mandato, serán cubiertas por los asociados que designe la Junta Directiva, dando cuenta de las sustituciones en la primera Asamblea General que se celebre, debiendo ratificarse dicho nombramiento por la Asamblea.

Artículo 10.- Causas de cese:
-Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados de sus cargos por los siguientes motivos:
a) Por renuncia voluntaria.
b) Por muerte o declaración de fallecimiento, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones.
c) Por pérdida de la cualidad de socio.
d) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente.
e) Por el transcurso del período de su mandato.
f) Por separación acordada por la Asamblea General.

Artículo 11.- Atribuciones de la Junta Directiva:
-Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, conforme a los presentes Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. En particular son facultades de la Junta Directiva:
a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y ejecutar los acuerdos tomados en las Asambleas Generales.
b) Dirigir las actividades sociales y la gestión económica y administrativa de la Asociación, realizando los contratos, convenios y actos que sean precisos para ello.
c) Constituir y retirar depósitos, abrir cuentas corrientes y disponer de sus fondos, así como constituir y aceptar avales o garantías bancarias necesarias ante las Entidades correspondientes.
d) Confeccionar las Memorias, cuentas, inventarios, balances y presupuestos de la Asociación.
e) Elaborar el borrador del Reglamento de Régimen Interior, que será aprobado por la Asamblea General.
f) Acordar la admisión de nuevos socios y proponer a la Asamblea General el nombramiento de Socios de Honor.
g) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
h) Constituir Delegaciones, Grupos de Trabajo, Comités, Grupos, Comisiones y/o Ponencias para la mejor consecución de los fines de la Asociación o para la realización de tareas o informes específicos. Tales órganos carecerán de representatividad externa y la realización de sus trabajos se llevará a cabo bajo la dirección de la Junta Directiva.
i) Gestionar la declaración de utilidad pública y las mejoras legales para la Asociación.
j) Tener a disposición de los asociados el Libro de Registro de Asociados.
k) Tener a disposición de los asociados los libros de Actas y de Contabilidad, así como la documentación de la entidad.
l) Recaudar la cuota de los asociados y administrar los fondos sociales.
m) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
n) Decidir sobre el ejercicio de las acciones judiciales que puedan corresponder a la Asociación, dando cuenta de tal acuerdo en la primera Asamblea General que se celebre.
o) Instruir los expedientes relativos a la sanción y separación de los asociados y adoptar, de forma cautelar, la resolución que proceda de los mismos, hasta su resolución definitiva por la Asamblea General.


Artículo 12.- Funciones del Presidente.
- Serán atribuciones del Presidente:
a) Representar legalmente a la Asociación en todos los asuntos y contratos en que debe intervenir y ante toda clase de organismos públicos o privados, a cuyo efecto otorgará los poderes que resulten necesarios.
b) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
c) Velar por el cumplimiento de los fines sociales.
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas, correspondencia, y todos los acuerdos de los órganos colectivos de la asociación.
e) Solicitar y cobrar subvenciones, cobrar cantidades o libramientos, formular reclamaciones o recursos, constituir o retirar depósitos y fianzas ante organismos públicos y privados.
f) Firmar con el Tesorero los talones, recibos y otros documentos análogos, así como ordenar pagos.
g) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
h) Voto de calidad dirimente, en el caso de producirse empate en las deliberaciones de la Junta Directiva.
i) Nombrar Delegados para alguna determinada actividad de la Asociación, dando cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
j) Y en general cuantas facultades se le confieran por estos Estatutos.


Artículo 13.- Funciones de los Vicepresidentes.
- La Asociación tendrá un Vicepresidente Primero y un Vicepresidente Segundo. Serán facultades del Vicepresidente Primero sustituir al Presidente en caso de ausencia o enfermedad asumiendo sus funciones, y con carácter provisional, cuando el titular cesare en el cargo; y las que les delegue el Presidente o la Asamblea General. En caso de concurrir en el Presidente y en el Vicepresidente Primero lo mencionado en el párrafo anterior, ejercerá las funciones el Vicepresidente Segundo.

Artículo 14.- Funciones del Secretario.- Corresponderá al Secretario:
a) Redactar y certificar las actas y acuerdos de las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, que firmará junto al Presidente.
b) Llevar el libro del Registro de Asociados, consignando en ellos la fecha de su ingreso y las bajas que hubieren.
c) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.

d) Llevar una relación del inventario de la Asociación.
e) Tener bajo su custodia los documentos, sello y archivos de la Asociación.
f) Expedir certificaciones.
g) Elaborar, para su debate, la Memoria de Gestión.

Artículo 15.- Funciones del Tesorero.- Son facultades del Tesorero:
a) Tener a su cargo los fondos pertenecientes a la Asociación.
b) Elaborar los presupuestos, balances e inventarios de la Asociación.
c) Firmar los recibos, cobrará las cuotas de los asociados y efectuará todos los cobros y pagos, conjuntamente con el Presidente.
d) Percibir las rentas, subvenciones o donativos que correspondan a la Asociación.
e) Llevar y custodiar los Libros de Contabilidad.
f) Fiscalizar el estricto cumplimiento de los acuerdos relativos al orden económico y presentar el estado de cuentas en las reuniones de la Junta Directiva para su conformidad.

Artículo 16.- Funciones de los Vocales.
- Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y desempeñarán las funciones que les confiera la Junta Directiva o el Presidente.

Artículo 17.- Elección de la Junta Directiva, la Junta Electoral y calendario:
-Se procederá a la convocatoria de elecciones en los siguientes casos:
a) Por expiración del mandato.
b) En caso de prosperar una moción de censura aprobada en Asamblea General Extraordinaria.
c) En caso de cese o dimisión de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.
- Los socios interesados en formar parte de la Junta Directiva, podrán presentar su candidatura ante la Junta Electoral. Entre los candidatos presentados, la Asamblea General elegirá mediante sufragio libre, directo y secreto, el número suficiente para cubrir los cargos de la Junta Directiva.Si los candidatos presentados son iguales o inferiores al número de miembros que componen la Junta Directiva de acuerdo al artículo 9 de estos estatutos, automáticamente se constituirán en miembros de la Junta Directiva. Los cargos de la Junta Directiva, se designarán mediante votación, entre los propios candidatos elegidos y ya constituidos como miembros de la Junta Directiva.
- Concluido el mandato de la Junta Directiva se constituirá la Junta Electoral, que estará formada por tres asociados voluntarios. En su defecto se designaran por sorteo público. Dichos asociados no podrán estar entre los candidatos.
Corresponde a la Junta Electoral:
a) Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto que atañe a su desarrollo.
b) Aprobar definitivamente el censo electoral y los candidatos.
c) Resolver las impugnaciones que se presenten en relación al proceso electoral.
- El plazo entre la convocatoria de elecciones y la celebración de las mismas no sobrepasará los treinta días hábiles, siendo los cinco primeros de exposición de lista de los asociados con derecho a voto. Los tres días siguientes para resolver las impugnaciones al censo y su aprobación definitiva. Los doce días siguientes para presentación de candidatos y los cinco días siguientes para resolver sobre la validez de los mismos y su proclamación definitiva.Si no se presenta candidatura alguna, se convocarán nuevamente elecciones en el plazo máximo de quince días desde el momento de cierre del plazo de presentación de aquéllas.



CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL

Artículo 18.- Carácter y composición de la Asamblea General.
- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, integrada por todos los asociados, que adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. Deberá ser convocada en sesión ordinaria al menos una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre de ejercicio y cuentas del 31 de Diciembre de cada año, para examinar y aprobar la liquidación anual de cuentas y el presupuesto, y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde el Presidente, la mayoría simple de la Junta Directiva o cuando lo soliciten un número de asociados no inferior al veinticinco por ciento del total inscritos. En el supuesto de que la convocatoria se efectúe a iniciativa de los asociados, con expresión concreta de los temas propuestos y en la solicitud por escrito de la convocatoria deberá ir acompañada con los nombres y las firmas de los solicitantes, la reunión deberá celebrarse en el plazo de treinta días naturales desde la presentación de la solicitud.

Artículo 19.- Convocatorias y Orden del Día.
- Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente, haciendo expresa indicación del Orden del Día establecido por la Junta Directiva o por los asociados que hayan solicitado su convocatoria.Las convocatorias de las Asambleas serán hechas por cualquiera de los medios postales, electrónicos, informáticos y telemáticos existentes, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el Orden del Día.Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, así mismo se hará constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 20.- Constitución.
- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.Los asociados podrán conferir, con carácter especial para cada reunión, su representación a otro asociado que estimen procedente, mediante escrito dirigido a la Presidencia, hasta un máximo de cinco representados por cada asociado.

Artículo 21.- Régimen de acuerdos.
- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asociados presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen los negativos.Requerirán mayoría cualificada de los asociados presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen los dos tercios, los acuerdos relativos a disolución de la entidad, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes.
Artículo 22.- Funciones de la Asamblea General.
- Corresponde a la Asamblea General, deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos:
a) Examinar y aprobar el Plan General de actuación y la Memoria anual que le presente la Junta Directiva.
b) Aprobar el Presupuesto anual de gastos e ingresos del siguiente año y el estado de cuentas del ejercicio anterior.
c) Aprobar las cuotas, ordinarias o extraordinarias, a propuesta de la Junta Directiva.
d) Decidir sobre la disposición o enajenación de bienes.
e) Elegir y separar a los miembros de la Junta Directiva.
f) Solicitar la declaración de utilidad pública o interés público.
g) Acordar la unión en Federaciones o Confederaciones, así como la separación de las mismas.
h) Aprobar la creación de Fundaciones.
i) Controlar la actividad de la Junta Directiva y aprobar su gestión.
j) Modificar los Estatutos.k) Acordar la disolución de la Asociación.
l) Designar la Comisión Liquidadora.
m) Ratificar las altas acordadas por la Junta Directiva y conocer las bajas voluntarias de los asociados.
n) Aprobar el nombramiento de Socios de Honor.
o) Resolver, en última instancia, los expedientes relativos a sanción y separ
ación de los asociados, tramitados conforme al procedimiento disciplinario establecido en los presentes Estatutos.
p) Otras que le sean de su competencia en atención a la normativa aplicable.


Artículo 23.- Presidencia.
-En las Asambleas Generales actuarán como Presidente y Secretario quienes lo sean de la Junta Directiva.

Artículo 24.- Votación.
- La votación podrá ser:
a) Por asentimiento a la propuesta de la Presidencia.
b) Ordinaria, a mano alzada.
c) Secreta, por papeleta, cuando se trate de elecciones a cargos o si lo solicitare cualquier asistente con derecho a voto.

Artículo 25.- Actas.
a) De cada sesión de la Asamblea General se levantará Acta por parte del Secretario, en la cual se consignará los nombres de los socios presentes o representados, los acuerdos que se adopten y las manifestaciones de los concurrentes que así lo hayan solicitado.
b) El Acta podrá ser aprobada por la Asamblea a continuación de haberse celebrado ésta y, en su defecto, y dentro del plazo de diez días naturales siguientes, por el presidente y dos interventores designados por la Asamblea. Las certificaciones de los acuerdos que consten en acta serán expedidas por el Secretario de la Junta Directiva con el visto bueno del Presidente de ésta. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General serán ejecutivos a partir de la aprobación del Acta correspondiente.



CAPÍTULO IV
DE LOS ASOCIADOS.

Artículo 26.- Asociados:
Podrán ser miembros de la Asociación:
a) Las personas que se hayan formado en el Seminario Mercedario de Reus, o en cualquier centro o Comunidad Mercedaria de la Provincia de Aragón.
b) Las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, con capacidad de obrar, no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de Asociación, que se consideren simpatizantes de la Asociación, las cuales deberán ser avaladas por dos Asociados, con antiguedad superior a un año.

Artículo 27.- Procedimiento de admisión:
La condición de asociado se adquirirá, a solicitud del interesado, por escrito dirigido a la Junta Directiva manifestando su voluntad de contribuir al logro de los fines asociativos. El Presidente o el Secretario deberán entregar al interesado constancia escrita de su solicitud, la cual se resolverá por parte de la Junta Directiva; se incluirán en el orden del día de la próxima reunión de la Asamblea General la relación de todas las solicitudes presentadas y su resolución, correspondiendo a la Asamblea ratificar la admisión definitiva de los asociados.

Artículo 28.- Clases de asociados:
Los Socios pueden ser:
a) Socios Fundadores: los socios que participan en la aprobación de los presentes Estatutos.
b) Socios Numerarios: los que han ingresado con posterioridad a los actos de constitución y son admitidos como tales de acuerdo con estos Estatutos.
c) Socios de Honor: las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante al desarrollo de la Asociación y la Orden de la Merced, se hagan acreedores de tal distinción.
d) Socios Patrocinadores serán las entidades que colaboren económicamente de una forma estable con la Asociación.

Artículo 29.- Derechos de los asociados fundadores y de número: Los Asociados fundadores y numerarios tendrán los siguientes derechos:
a) Asistir, participar y votar en las Asambleas generales.
b) Formar parte de los órganos de la Asociación.
c) Ser informados del desarrollo de las actividades de la entidad, de su situación patrimonial y de la identidad de los asociados.
d) Participar en los actos de la Asociación.
e) Conocer los estatutos, los reglamentos y normas de funcionamiento de la Asociación.
f) Consultar los libros de la Asociación, conforme a las normas que determinen su acceso a la documentación de la entidad.
g) Separarse libremente de la Asociación.
h) Disfrutar de todas las ventajas, beneficios y servicios que la Asociación pueda brindarles.
i) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
j) Dirigirse a la Junta Directiva para plantear cualquier asunto o sugerencia de interés para los fines de la Asociación, así como formular las consultas o peticiones que creyeran convenientes.
k) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.
l) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación, cuando los estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.


Artículo 30.- Obligaciones de los Socios fundadores y de número:
Serán obligaciones de los socios fundadores y numerarios:
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que se determinen mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
e) Contribuir al buen nombre y prestigio de la Asociación y de la Orden de la Merced.

Artículo 31.- Socios de Honor y Patrocinadores:
Los Socios de Honor y Patrocinadores tienen derecho a participar en las actividades de la Asociación, así como a asistir a las Asambleas, con derecho a voz, pero no a voto.Los Socios de Honor tendrán derecho a reserva de plaza y sitio preferente en todos los actos que organice la Asociación.

Artículo 32.- Pérdida de la cualidad de Asociado:
Se perderá la condición de socio:
a) Por voluntad del interesado, manifestada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas durante dos años.
c) Por acuerdo adoptado por el órgano competente de la Asociación, conforme al régimen disciplinario establecido en el capítulo V de estos Estatutos.


Artículo 33.- Patrimonio Inicial.
- La Asociación no cuenta con un patrimonio inicial.

Artículo 34.- Ejercicio económico.
- El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. El Tesorero elaborará anualmente el presupuesto de ingresos y gastos que será equilibrado, no excediendo nunca las previsiones de gastos de las previsiones de ingresos, teniendo un millón de euros como límite presupuestario anual.

Artículo 35.- Recursos económicos.
- Constituirán los recursos económicos de la Asociación:
a) Las cuotas de los miembros, periódicas o extraordinarias.
b) Las aportaciones, subvenciones, donaciones a título gratuito, herencias y legados recibidos.
c) Bienes muebles e inmuebles.d) Cualquier otro recurso lícito.



CAPÍTULO V
REGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 36.- Los órganos de gobierno pueden sancionar las infracciones cometidas por los Socios que incumplan sus obligaciones.Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación, según lo que establezca el reglamento interno.El procedimiento sancionador comienza de oficio o como consecuencia de una denuncia o comunicación. La Junta Directiva nombra un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución, previa audiencia del presunto infractor. La resolución final, que ha de ser motivada, la adopta este órgano de gobierno.Los socios sancionados que no estén de acuerdo con las resoluciones adoptadas pueden solicitar que se pronuncie sobre ellas la Asamblea General, que las confirmará o bien acordará las resoluciones de sobreseimiento oportunas.


CAPÍTULO VI
DISOLUCION DE LA ASOCIACION.

Artículo 37.- Causas: La Asociación puede disolverse:
a) Por Sentencia judicial firme.
b) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
c) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

Artículo 38.- Comisión Liquidadora: Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria designará a una Comisión Liquidadora. Corresponde a los miembros de esta Comisión Liquidadora:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la entidad.d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Entregar los bienes resultantes a la Orden de la Merced, Provincia de Aragón. Esta destinará los bienes que haya recibido de la comisión liquidadora a la realización de actividades culturales, sociales, investigadoras y docentes en su ámbito.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.


DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Gratuidad de los cargos. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. No obstante, sus titulares tendrán derecho a ser resarcidos de cuantos gastos les originen el desempeño del cargo, previa justificación de los mismos.


DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Para cualquier materia no prevista en los presentes Estatutos, o en el Reglamento de Régimen Interno, en su caso, regirán las disposiciones vigentes en la legislación sobre Asociaciones, así como en la legislación concordante, adaptándose los presentes Estatutos a la nueva legislación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Los presentes Estatutos podrán ser desarrollados mediante normas de régimen interno, aprobadas por acuerdo de la Junta Directiva, y ratificadas por la Asamblea general por mayoría simple de los socios presentes o representados.

DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes Estatutos han sido aprobados el día 12 de Mayo de 2007 en la Asamblea Fundacional de la Asociación "ALUMNI MERCEDARIOS", de Antiguos Alumnos del Seminario Mercedario de Reus y Comunidades de la Provincia Mercedaria de Aragón, celebrada en el Monasterio de Santa María del Olivar, en Estercuel (Teruel).

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